Ayuntamiento de Igüeña: la información ambiental es un derecho de la ciudadanía

El ámbito territorial de la Cordillera Cantábrica, en el que llevamos a cabo la mayor parte de nuestra actividad, está repartido administrativamente en más de 600 ayuntamientos. Nos encontraremos por tanto con una mayoría de administraciones relativamente pequeñas: pocos empleados públicos y pocos cargos electos gestionando el territorio de su competencia. Pero ese tamaño relativo no prejuzga la importancia de los territorios. De hecho, cada individuo y cada unidad de superficie deberían merecer el mismo respeto por parte de los que administran sus intereses, ya que se rigen por las mismas normas que el resto.

Es importante entonces distinguir “administraciones relativamente pequeñas”, definidas arriba, de administraciones empequeñecidas por las personas que las gestionan. Ayuntamientos jibarizados por empleados públicos o cargos electos, que usan sus mandatos para desprestigiar la administración a su cargo.

Pongamos que hablamos de los gestores de Igüeña, en El Bierzo. Pongamos que una asociación solicita al Ayuntamiento de Igüeña la información disponible acerca de un proyecto de parque eólico*, en una zona de especial valor ambiental, considerando las especies de fauna y flora que lo ocupan.

En el ejemplo que tratamos, la empequeñecida administración de Igüeña decidió esperar 3 meses para contestar. Pero no contestó con información, sino pidiendo subsanación de la solicitud. Las administraciones públicas – independientemente de su tamaño – tienen un plazo máximo de 3 meses para resolver una solicitud general, y un mes si se trata de información ambiental, como en este caso**. Incumplen por tanto los gestores de Igüeña la normativa de acceso público a la información, y parecen querer tomar el pelo a los solicitantes. Es un error; se ponen en ridículo.

Este simpático comportamiento se puede entender, quizás, como dirigido hacia una asociación cuyo fin esencial es la conservación de la naturaleza. Sin embargo, cuando una administración presenta síntomas tumorales como los relatados, puede empequeñecerse ante cualquier solicitud, trámite, o ámbito que las personas a cargo de la misma perciban molesto. La jibarización no distingue.

Esperamos que la administración de Igüeña – y por tanto las personas allí administradas – no sea tratada de forma análoga cuando se dirija a otras administraciones o instancias de rango superior.

*Parte de la avalancha de proyectos eólicos en el noroeste de Iberia.

**Art. 10.2.c.1º de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Cuando lo que se pretende es una subsanación en la solicitud, la autoridad pública competente deberá actuar lo antes posible (art. 2.a de la misma ley).

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