Consulta pública previa sobre las Zonas de Aceleración Renovable
El Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto la consulta pública previa para la elaboración del Real Decreto que regulará el procedimiento de designación, los criterios mínimos y el catálogo de medidas de mitigación de las Zonas de Aceleración Renovable, en desarrollo de los artículos 14 a 18 del Real Decreto-ley 7/2026.
https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2026/detalle-participacion-publica-k-819.html
La consulta es de carácter normativo, con rango de Real Decreto, y está dirigida a recabar la opinión de ciudadanos y organizaciones afectadas sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la norma, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Plazo de presentación: hasta el viernes, 15 de mayo de 2026.
No es necesario certificado digital. Basta con identificarse mediante DNI o CIF.
Enlace al formulario:
https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2026/detalle-participacion-publica-k-819.html
A continuación, encontrarás las respuestas preparadas por la PDCC para cada una de las preguntas del formulario.
1. ¿Qué cuestiones metodológicas, de verificación o de otra índole considera necesario concretar en relación con los criterios mínimos establecidos en apartado primero del artículo 15 del RDL 7/2026?
En relación con los criterios mínimos establecidos en el artículo 15.1 del RDL 7/2026 para la designación de ZAR, existe una preocupación relacionada con las carencias metodológicas y de verificación necesarias de concretar para que dicha zonificación sea efectiva en la protección del medio ambiente. Esto se fundamenta en las carencias que han presentado zonificaciones previas, realizadas por las administraciones nacional y regionales. Aunque la designación concreta de las ZAR corresponda a las comunidades autónomas, debería someterse a criterios mínimos comunes, participación pública y evaluación ambiental estratégica. Es necesaria una metodología homogénea y verificable para todo el territorio. Debería establecerse una cartografía estatal común de zonas de exclusión ambiental, elaborada con la participación técnica de la Subdirección General competente en biodiversidad terrestre y marina. Esta directriz no sustituiría la competencia autonómica, pero sí garantizaría un umbral mínimo común de protección ambiental. Para que, ninguna comunidad autónoma pudiera delimitar ZAR sin acreditar previamente que ha excluido de forma efectiva las áreas ambientalmente incompatibles, evitando diferencias territoriales injustificadas y asegurando que la aceleración renovable se produzca dentro de los límites ambientales fijados por el propio RDL.
1. Definición obligatoria de zonas amortiguadoras y conectividad (criterios 15.1.a y 15.1.c)
La normativa actual se limita a excluir el interior de los espacios protegidos, lo cual es técnicamente insuficiente.
* Establecimiento de buffers: se debe concretar una distancia mínima de exclusión perimetral (zona amortiguadora) para evitar el efecto de borde y la degradación de los valores naturales colindantes. Los datos en el noroeste de España demuestran que, aunque el 23,2% de los aerogeneradores están dentro de la RN 2000, un 40% adicional se sitúa a menos de 2 km, provocando afecciones severas no evaluadas.
* Corredores ecológicos: se debe incluir la conectividad ecológica local. Una zona de poco valor rodeada de áreas de alto valor o protegidas puede ser vital como para polinizadores, intercambio de material genético o vías de dispersión; su transformación crea barreras físicas que aíslan poblaciones y aumentan el riesgo de extinción.
* Otros espacios de interés para la conservación como las Reservas de la Biosfera deben ser excluidos por sus valores ambientales, al menos en las zonas núcleo y tampón.
2. Ampliación y actualización de los criterios de biodiversidad (criterio 15.1.d)
El artículo 15.1.d limita la exclusión a áreas críticas de especies con planes de conservación, lo cual deja desprotegida a la mayor parte de la biodiversidad española.
* Inclusión del LESRPE, CEEA y catálogos regionales: la verificación debe aplicarse de manera automática para los taxones incluidos en ambos listados, con independencia de que se hayan aprobado los preceptivos planes de recuperación o de conservación. Actualmente, más de un tercio de las especies en peligro crítico carecen de una protección efectiva en la zonificación debido precisamente a esta omisión administrativa. Limitar la exclusión únicamente a las áreas con planes vigentes deja desprotegidos a cientos de especies en riesgo. La mayor parte de CCAA no tiene aprobado ningún plan de conservación o recuperación para especies de flora.
* Es necesario complementar la zonificación de las ZAR con otras herramientas científicas de priorización de la conservación, como los catálogos autonómicos, las Áreas Muy Importantes para las Plantas (VIPAs) o las Áreas Clave para la Biodiversidad (KBA) de la UICN. Estas metodologías revelan vacíos significativos de protección. Por ejemplo, mientras las KBA ocupan el 46,4 % del territorio español, el Comité Español de la UICN ha señalado que solo un 20,04 % de esa superficie está amparada por Espacios Naturales Protegidos, lo que evidencia la falta de una cobertura adecuada en la planificación actual. Herramientas centradas en flora, como las VIPAs, han demostrado que hasta el 60 % del territorio analizado tiene un valor de conservación extremadamente alto que la zonificación presentada anteriormente por el MITECO y los gobiernos regionales no detectan (ver Gyrocaryum oppositifolium, cuyo hábitat sigue sin ser excluido).
3. Definición y escala de la máxima sensibilidad ambiental (art. 15.1.f)
Para concretar la exclusión de zonas de máxima sensibilidad, se señalan las siguientes necesidades:
* Superar la escala genérica: las herramientas actuales se basan a menudo en características genéricas y omiten particularidades locales, como la conectividad ecológica específica.
* Resolución cartográfica: el uso de cuadrículas de baja resolución puede dar lugar a una representación errónea de las prioridades de conservación. Se deben usar los datos de mayor resolución cuando existan. Es necesario verificar la presencia de grupos taxonómicos habitualmente ignorados en las zonificaciones.
4. Evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos (incluye cuantificación real)
La zonificación actual no cuantifica el impacto conjunto de las instalaciones.
* Integración de instalaciones preexistentes: la metodología debe incluir obligatoriamente el impacto de los parques instalados para evaluar la capacidad de carga real del territorio.
* Umbrales de saturación: se deben establecer límites técnicos de densidad de aerogeneradores e infraestructuras para evitar que regiones enteras queden tapizadas de polígonos industriales.
Una de las críticas metodológicas más recurrentes es la falta de concreción en la evaluación de efectos conjuntos:
* Cuantificación real: las fuentes consultadas denuncian que los efectos sinérgicos suelen describirse de forma genérica sin cuantificar su magnitud, alcance o importancia.
* Falta de datos espaciales: la ausencia de información pública y cohesionada sobre la distribución espacial de todos los proyectos existentes o en trámite impide a la administración y a los promotores valorar adecuadamente los efectos acumulativos.
* Infraestructuras asociadas: la verificación no debe limitarse a los aerogeneradores o paneles, sino extenderse a las líneas de evacuación y viales, cuyo impacto (fragmentación de hábitat, colisiones) es a menudo subestimado en las fases estratégicas.
5. Evaluación obligatoria de alternativas de implantación (criterio 15.3)
La normativa debe concretar el modo de ejecución:
* Modelos de proximidad: es necesario establecer criterios que prioricen legalmente las pequeñas instalaciones cercanas al consumo y el autoconsumo frente a los grandes complejos industriales en zonas alejadas.
* Suelos degradados: se debe verificar de forma vinculante la prioridad de suelos industriales o urbanizados (Art. 15.2.a).
6. Verificación mediante trabajo de campo y estándares de calidad (incluye EsIA, inventarios, transparencia y manual de buenas prácticas)
Para evitar que la zonificación sea insuficientemente restrictiva, se requieren garantías en los Estudios de Impacto Ambiental.
* EsIA obligatorios caso por caso con inventarios de ciclo anual y robustez del estudio de campo.
* Transparencia cartográfica: creación de una base de datos GIS pública y actualizada que recoja las poligonales reales de todos los proyectos autorizados y en trámite.
* Expertos administrativos: es necesario verificar que los técnicos administrativos encargados de evaluar los proyectos sean competentes en las disciplinas biológicas específicas que analizan.
7. Criterios sobre ecosistemas específicos y cambio climático
* Turberas y sumideros de carbono: se debe verificar el impacto en ecosistemas que actúan como sumideros de carbono críticos. Su alteración debe integrarse metodológicamente en el cálculo de la neutralidad de carbono del proyecto.
* Principio de precaución: ante la falta de datos precisos o ante la incertidumbre sobre la vulnerabilidad de un espacio, es necesaria la aplicación estricta del principio de precaución, evitando la intervención en zonas de alto valor ecológico aunque no tengan una figura de protección formal.
8. Criterios sobre zonas en las que ya se han emitido resoluciones de EIAs negativas
* Si un órgano ambiental ya ha determinado mediante un procedimiento administrativo reglado que un área no es apta para un proyecto por sus impactos, esa zona no debería ser considerada de aceleración.
* Antes de aplicar mapas de sensibilidad genéricos (10×10 km), el plan de designación de la ZAR debe realizar un barrido de las declaraciones de impacto ambiental negativas emitidas en ese territorio como un filtro administrativo previo y vinculante. Esto evita la contradicción administrativa de acelerar proyectos en lugares donde los criterios científico técnicos y la propia administración ya han dicho que el impacto es inasumible.
* Si un punto geográfico tiene una resolución de impacto Muy Alta según el modelo científico y, además, cuenta con el antecedente de una EIA negativa, la aptitud de ese suelo debe ser automáticamente cero.
* Las ZAR debería verse modificadas AUTOMÁTICAMENTE, cuando se emitan DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DESFAVORABLES, de manera que incluya en la categoría de MÁXIMA SENSIBILIDAD los territorios afectados por la citada declaración.
* Del mismo modo, debería actualizarse la herramienta cartográfica, responsabilidad del MITECO, cuyo desarrollo se establece en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Esta herramienta cartográfica, según la literalidad de la citada norma, se establece «Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir de las fuentes de energía renovable no producen un impacto severo sobre la biodiversidad y otros valores naturales».
2. ¿Qué especificaciones considera relevantes en relación con las diferentes tecnologías renovables a la hora de determinar las ZAR?
1. Especificaciones para tecnología eólica
Los estudios científicos como Arévalo-González et al. (2025) proponen:
* Una matriz de aptitud física y técnica mucho más rigurosa que la actual:
Restricciones orográficas: se deben excluir zonas con pendientes superiores a 20 grados (36%) y altitudes superiores a los 2.000 metros, por su extrema fragilidad y dificultad de restauración.
Recurso y operatividad: se considera aptitud máxima con vientos superiores a 7 m/s a 100 metros de altura, pero se exige una distancia de seguridad (buffer) superior a 1.200 metros respecto a aerogeneradores ya instalados para evitar saturación.
Cubierta forestal: se propone excluir áreas donde la fracción de cabida de cubierta forestal sea superior al 80%, priorizando zonas con menos del 20% de cobertura para evitar deforestaciones masivas.
Impacto biótico diferenciado: a diferencia de otras tecnologías, la eólica requiere verificar específicamente la sensibilidad de aves planeadoras y quirópteros, evitando taxativamente rutas migratorias que la zonificación actual a menudo ignora.
* Variables de espacios naturales y biodiversidad
Para asegurar que la designación de las ZAR preserve los ecosistemas sensibles y sumideros de carbono, se deben aplicar criterios de Capacidad de Acogida fundamentados en el Principio de Precaución. El modelo técnico exige la exclusión absoluta de la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, recomendando zonas de amortiguación de 5.000 metros para evitar efectos de borde detectados en instalaciones actuales, así como perímetros de seguridad similares para Reservas de la Biosfera. Es imperativo acreditar la no afección a hábitats críticos del oso pardo y el urogallo cantábrico e integrar los 926 taxones protegidos omitidos en planes oficiales mediante la metodología de Áreas Vegetales Muy Importantes (VIPAs), que prioriza la rareza y singularidad filogenética. Finalmente, se deben garantizar distancias mínimas de 600 metros a cuerpos de agua y humedales catalogados, protegiendo además la conectividad a través de corredores ecológicos (mínimo 1.000 m) y el patrimonio botánico de los árboles singulares
2. Especificaciones para tecnología solar (fotovoltaica)
Las fuentes consultadas confirman que el impacto de la solar es cualitativamente distinto debido a la ocupación total del suelo pero que es posible alcanzar la soberanía energética local mediante el autoconsumo y la generación distribuida antes de recurrir a macro-plantas en el medio rural:
Prioridad de suelos transformados: existen superficies suficientes en España para instalar 181 GW de potencia fotovoltaica (una cifra muy superior a los objetivos del PNIEC) utilizando únicamente zonas con mínimo impacto ambiental, las ZAR para solar deben especificarse obligatoriamente lugares como tejados, zonas industriales, vertederos, escombreras y minas abandonadas que no se encuentren rodeadas por áreas de alto valor ecológico, así como taludes de autovías y vías férreas o canales de riego.
Mantenimiento de la cubierta vegetal: se exige el uso de tecnologías que permitan mantener la vegetación bajo los paneles para evitar la erosión y favorecer a los insectos polinizadores.
Valor del suelo: se debe verificar que no se ocupen suelos con buena capacidad agrológica, limitando la solar a terrenos degradados de difícil recuperación.
2.bis Especificaciones para otras tecnologías
Cabe aquí hacer alguna especificación para la centrales térmicas de biomasa para la producción eléctrica (centrales de biomasa, en adelante), ya que está considerada como una de las tecnologías renovables de producción energética. Sin embargo, el dimensionado de estas instalaciones y su planteamiento ligado al sector de la industria forestal, hacen que dicha consideración pueda ser puesta en cuestión por motivos muy variados.
La mayor parte de las centrales de biomasa que se están proyectando se sustentan en la quema de biomasa de origen forestal, bien procedente de cultivos forestales, bien de masas boscosas naturales. Quemar árboles, arbustos o la vegetación para producir electricidad es engañarnos a nosotros mismos por varios motivos:
El primero de ellos, es que la energía consumida en las labores de plantación y cuidado, en las de tala, apilamiento y transporte (a veces a más de cien kilómetros), en las de astillado y en las propias de la planta de incineración, no se ve compensada con la energía convertida finalmente en kilovatios vertidos a la red eléctrica. No es un negocio desde el punto de vista meramente energético, pero sí lo es desde la óptica del generador eléctrico que ve como buena parte de las externalidades son asumidas por otros elementos de la sociedad. Un ejemplo de ello es que las centrales de biomasa se están convirtiendo en incineradoras de árboles muertos en los incendios forestales y que son puestos a la puerta de la central gracias a un aporte económico, nada desdeñable, de dinero público. Un ejemplo más de socialización de las cargas y privatización de los beneficios.
Cuando se tala una masa forestal o un bosque, no se cortan exclusivamente árboles, sino que se desorganiza completamente un sistema viviente muchísimo más complejo, capaz de fijar cantidades importantísimas de CO2 atmosférico. Y para hacer el balance completo, a la pérdida de capacidad de fijación de CO2, hay que sumar la liberación de importantes cantidades de CO2, hasta entonces retenida en el suelo, cuando se practican labores de subsolado posteriores a la tala para una nueva plantación.
3. Infraestructuras de evacuación
No se puede determinar una ZAR sin especificar el impacto de sus infraestructuras asociadas:
Cuantificación de redes: se debe verificar el impacto acumulado de los miles de kilómetros de líneas de alta tensión y torres de evacuación necesarios (se estiman más de 21.000 torres para los proyectos previstos), que causan mayor fragmentación de hábitat que los propios aerogeneradores y/o plantas de producción.
Nodos de conexión: se propone priorizar la ubicación de ZAR en zonas ya próximas a nudos de evacuación existentes para minimizar la longitud de las líneas eléctricas y su impacto paisajístico.
4. Criterios metodológicos transversales de verificación
Para que estas especificaciones sean válidas, es necesario:
Resolución espacial: pasar de las cuadrículas UTM de 10×10 km (escala BOE) a una resolución de 50×50 metros para captar la realidad local de la biodiversidad.
El modelo de implantación: no se han evaluado alternativas como la generación distribuida y el autoconsumo frente a las macro-instalaciones industriales alejadas de los centros de consumo.
Soberanía y retorno: las especificaciones de una ZAR deben incluir el traslado de beneficios directos a las comunidades locales y la creación de empleo estable, no solo temporal durante la obra.
5. Integración de grupos taxonómicos menos conocidos
Es relevante concretar que la determinación de las ZAR no puede basarse solo en vertebrados. Se exige la identificación de grupos como briófitos, hongos y líquenes, que actualmente carecen de protección legal pero están en peligro por el cambio de uso del suelo.
3. En cuanto al procedimiento de aprobación de las ZAR, ¿qué consideraciones tiene en relación a su desarrollo, dimensiones, plazos, contenido del plan y acreditación de criterios, entre otros conceptos?
Consideraciones críticas del sector técnico y científico
Para superar las carencias detectadas en la normativa oficial (BOEs) y los instrumentos de planificación como el PNIEC, la bibliografía técnica y científica propone una serie de mejoras críticas para el procedimiento de aprobación de las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR):
1. Resolución espacial y dimensiones (de 10×10 km a 50×50 m)
La crítica principal a la zonificación actual es su escala genérica, que utiliza cuadrículas de 10×10 km, ocultando realidades locales críticas.
* Propuesta de mejora: se exige bajar a una resolución de 50×50 metros para captar la conectividad ecológica específica y la biodiversidad que carece de protección legal estricta pero está amenazada. Con la utilización de cuadrículas de 10x10km se corre el riesgo de que ecosistemas de alto valor queden enmascarados por ecosistemas circundantes más dominantes en esa cuadrícula.
* Intervalos absolutos: en lugar de una clasificación relativa (la mejor zona de un territorio dado), se propone el uso de intervalos absolutos que comparen la idoneidad de un sitio con el rango total de valores posibles, evitando autorizar proyectos en zonas que, aunque parezcan las más adecuadas de una región, tienen una capacidad de acogida negativa.
2. Contenido del plan: los planes actuales se centran en especies con Planes de Conservación, lo cual es un error metodológico ya que solo el 14% de los taxones amenazados cuenta con ellos.
* Catálogos autonómicos: la planificación debe incorporar las figuras de protección recogidas en los catálogos regionales, cerrando las brechas que puedan existir entre la normativa estatal y las responsabilidades de gestión autonómica.
* KBAs de la IUCN: es necesario integrar las Áreas Clave para la Biodiversidad (KBAs), que identifican sitios irremplazables para la persistencia global de la biodiversidad. Se ha constatado que, si bien estas áreas ocupan una parte significativa del territorio, el grado de solapamiento con los espacios actualmente protegidos es bajo, lo que evidencia una laguna en la cobertura actual.
* Áreas vegetales muy importantes (VIPAs): el contenido del plan debe integrar la metodología VIPA para identificar áreas de alta prioridad basadas en rareza, endemicidad y riesgo real de extinción, no solo en estatus administrativo.
* Taxonomía completa: se considera imprescindible incluir grupos habitualmente ignorados como hongos, briófitos y líquenes, que son altamente sensibles a cambios de uso del suelo.
3. Acreditación de criterios: impactos sinérgicos e infraestructuras
La bibliografía denuncia que la acreditación de criterios suele ser meramente descriptiva y subestima el impacto real.
* Evaluación integral de líneas de evacuación: el plan no debe evaluarse solo por los generadores; debe acreditar el impacto de los miles de kilómetros de líneas de alta tensión y torres necesarias (se estiman más de 21.000 torres para los objetivos actuales), que fragmentan el hábitat de forma irreversible.
* Criterio de responsabilidad: la acreditación debe incluir un Índice de Responsabilidad, donde la administración asuma una protección máxima si una especie es endémica de ese territorio específico.
* Singularidad filogenética: proponen triplicar el valor de protección en la acreditación para especies consideradas «fósiles vivientes» o de géneros monotípicos.
4. Desarrollo del procedimiento: enfoque «bottom up» y validación
Frente al modelo actual «top down», se proponen cambios en la gobernanza y verificación del proceso:
* Participación real: el procedimiento debe ser un proceso iterativo de abajo hacia arriba (bottom-up) que involucre a los actores locales para maximizar la utilidad de las prioridades del sitio.
* Validación científica independiente: los expertos administrativos que evalúan los planes deben ser competentes en las disciplinas biológicas específicas que analizan, o contar con un grupo de asesores científicos para evitar que la carga de detectar omisiones recaiga en las alegaciones ciudadanas.
* Principio de precaución y no regresión: el desarrollo del procedimiento debe garantizar la no intervención en espacios vulnerables mientras no se agoten las posibilidades de implantación en zonas de máxima idoneidad (suelos transformados).
5. Coherencia administrativa y seguridad jurídica: exclusión de antecedentes negativos la bibliografía técnica y los recursos legales subrayan la necesidad de incorporar un filtro de seguridad basado en el historial administrativo del territorio para evitar contradicciones en la planificación estratégica:
* Exclusión de áreas con EIA negativa: se propone que cualquier espacio que haya sido objeto de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) negativa o un informe de impacto desfavorable desde la implementación de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental sea excluido de forma automática y vinculante de las ZAR. Resulta incoherente calificar como zona de aceleración un territorio donde la propia administración ya ha determinado, tras un estudio de campo detallado, que el impacto ambiental es inasumible.
* Filtro contra la fragmentación y el «fraude de umbral»: este criterio sirve de salvaguarda frente a promotores que intentan reintroducir proyectos en zonas ya rechazadas mediante el ajuste artificial de la potencia por debajo de los 50 MW para eludir el control estatal, o mediante la fragmentación de grandes plantas en pequeños parques.
* Garantía de no regresión: la recuperación de los antecedentes de DIA negativas actúa como un validador de los modelos de Capacidad de Acogida. Al utilizar la resolución de 50×50 metros, el órgano ambiental puede aplicar el Principio de Precaución y garantizar que la urgencia energética no suponga una regresión en la protección de valores biológicos que ya fueron identificados y protegidos en procedimientos anteriores.
Siguiendo con la propuesta científica para dotar de rigor a los planes de designación de las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR), los expertos proponen integrar una matriz de 21 variables de impacto. Estas variables permiten calcular la Capacidad de Acogida real del territorio, asegurando que un impacto negativo severo pueda invalidar la aptitud energética de una zona.
A continuación, se detallan variables clasificadas por su naturaleza:
1. Variables de impacto biótico (biodiversidad crítica)
Estas variables buscan proteger no solo lo que exige la ley, sino la realidad biológica del territorio:
* KBAs de la UICN
* VIPAS (Áreas Vegetales Muy Importantes): identificadas por su riqueza botánica y presencia de especies amenazadas.
* Áreas sensibles para aves (SEO/BirdLife): zonas de especial importancia ornitológica vulnerables a colisiones.
* Ámbito total de planes de recuperación: incluye todo el territorio de planes para el oso pardo y el urogallo cantábrico.
* Conectividad ecológica: el «Gran Conector Ecológico» de la UICN y áreas de importancia para mamíferos e invertebrados.
* Reservas de caza: asociadas específicamente a la presencia del lobo ibérico.
* Sensibilidad de aves planeadoras: métrica específica sobre el riesgo de las instalaciones para especies de gran envergadura.
2. Variables de impacto abiótico (riesgos y conservación del suelo)
Evalúan la seguridad física de las instalaciones y la integridad de los sumideros de carbono:
* Estado erosivo y deslizamientos: valoración del riesgo de pérdida de suelo y probabilidad de corrimientos de tierras en laderas.
* Zonas inundables: áreas con periodos de retorno de 500 años para evitar infraestructuras en zonas de drenaje natural.
* Riesgo de incendios: zonas de alto peligro de incendios forestales donde la presencia de turbinas o líneas eléctricas incrementa la vulnerabilidad.
3. Variables de infraestructura y efectos sinérgicos
* Proximidad a la red eléctrica: a diferencia de otras, esta puede tener un impacto positivo si permite minimizar la longitud de las líneas de evacuación y la fragmentación asociada.
* Montes de utilidad pública: evaluación de la sensibilidad de estos terrenos comunales ante el cambio de uso de suelo industrial.
* Normas de seguridad (UNE-EN IEC 61400-1): verificación de que las velocidades de viento sean compatibles con la seguridad técnica de los equipos.
Metodología de verificación: «equivalencia complementaria»
Para que estas variables sean efectivas, los científicos proponen que el valor del impacto se calcule con el mismo peso que la aptitud (energía). De este modo, un impacto «Muy Alto» en una VIPA o en una cuenca visual crítica genera un valor de Capacidad de Acogida negativo, lo que obligaría a descartar ese sitio independientemente de cuánto viento o sol haya. Para que esto sea verificable, se exige una resolución cartográfica de 50×50 metros, superando las cuadrículas genéricas de los BOEs.
El apartado 10 del artículo 17 intenta resolver la aprobación de la ZAR en casos en los que existan discrepancias entre las CCAA, responsables de la propuesta de las ZAR, y el MITECO, responsable de informar sobre la adecuación de las propuestas a los criterios establecidos.
Este apartado viene a decir que cuando una comunidad autónoma haga una propuesta de ZAR y exista una discrepancia con el ministerio porque éste vea que no cumple con los criterios establecidos, se aprobará el plan de designación de la ZAR con la coletilla «oído el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”. Dicho de otra manera, el MITECO rehuye de su capacidad y de su responsabilidad de fiscalización en materia de protección del medio ambiente.
Consideramos que la última palabra para la aprobación de los planes de designación de cualquier ZAR debe tenerla el MITECO, último garante de la conservación de la biodiversidad, de los hábitats, de la geodiversidad y de los ecosistemas.
4. ¿Qué medidas de mitigación, indicando, a ser posible, metodologías y sistemas de acreditación, considera imprescindibles en el catálogo previsto en el artículo 17 del RDL 7/2026?
Para que el Catálogo de medidas de mitigación previsto en el artículo 17 del RDL 7/2026 sea efectivo y supere las deficiencias es imprescindible concretar medidas que no se limiten a recomendaciones genéricas, sino que incluyan metodologías rigurosas y sistemas de acreditación objetivos.A continuación se detallan las medidas, metodologías y sistemas de acreditación considerados imprescindibles:
1. Protección de la biodiversidad
Frente a la exclusión basada solo en catálogos oficiales se propone integrar otro tipo de figuras enfocadas a la conservación de la biodiversidad como las KBAs de la UICN, las Áreas Vegetales Muy Importantes (VIPAs), las áreas sensibles para aves de SEO/BirdLife, áreas de presencia de especies incluidas en los catálogos autonómicos, etc.
2. Evaluación de la capacidad de acogida y efectos sinérgicos
Se considera insuficiente evaluar proyectos aislados sin considerar la saturación del territorio.
Medida: limitación de la densidad de infraestructuras basada en la Capacidad de Acogida real del suelo.
Metodología: análisis multi-criterio espacial que integre 21 variables de impacto (geoparks, conectores ecológicos, visibilidad desde núcleos urbanos) con una resolución mínima de 50×50 metros.
Acreditación: mapas de intervalos absolutos validados mediante matrices de confusión y muestreo aleatorio simple en campo para verificar la precisión del modelo cartográfico.
3. Mitigación integral de infraestructuras de evacuación
El impacto suele subestimarse al ignorar las líneas de alta tensión asociadas.
Medida: obligación de compactar tendidos eléctricos y priorizar corredores ya existentes.
Metodología: cuantificación del impacto de la fragmentación de hábitat generada por los miles de kilómetros de líneas y torres (se estiman más de 21.000 torres necesarias para los objetivos actuales).
Acreditación: presentación de un proyecto único de evacuación compartida antes de la Autorización Administrativa Previa, acreditando el ahorro de superficie ocupada.
4. Preservación de sumideros de carbono y turberas
Es vital que las renovables no destruyan ecosistemas que ya fijan carbono.
Medida: exclusión total de proyectos sobre turberas.
Metodología: cálculo del balance de carbono de ciclo de vida completo de la instalación, comparando la reducción de emisiones frente a la pérdida de capacidad de fijación del ecosistema alterado.
Acreditación: verificación independiente del balance neto de carbono conforme a las metodologías del IPCC.
5. Estándares de calidad y verificación administrativa
Para evitar las omisiones recurrentes en los Estudios de Impacto Ambiental, se proponen mecanismos de control de calidad.
Medida: creación de un Manual Nacional de Buenas Prácticas para la elaboración de estudios ambientales.
Metodología: auditoría obligatoria de los trabajos de campo por parte de expertos administrativos competentes en las disciplinas biológicas específicas (botánicos, ornitólogos, etc.).
5. ¿Cómo debería poder el órgano ambiental determinar que un proyecto concreto en una ZAR puede generar impactos severos no contemplados en la evaluación ambiental estratégica previa?
Para determinar que un proyecto en una Zona de Aceleración Renovable (ZAR) genera impactos severos no previstos en la evaluación ambiental estratégica (EAE) previa, el órgano ambiental debe aplicar mecanismos técnicos y administrativos que superen las limitaciones de los planes generales.Según los documentos analizados, este proceso debería articularse de la siguiente manera:
1. El proceso de control previo (art. 18 RDL 7/2026)
El RDL 7/2026 establece legalmente que el órgano ambiental debe realizar un proceso de control previo para cada proyecto concreto.
Este control tiene como fin detectar si existe una probabilidad elevada de que la instalación produzca efectos adversos significativos imprevistos, debido a la sensibilidad medioambiental específica de la zona geográfica donde se ubica.
Una prueba científico técnica clave de la existencia de dichos efectos es la existencia de EIAs negativas en la zona de estudio. Además, el periodo de alegaciones debería mantenerse igual que en la EIA ordinaria.
Si se detectan estos impactos y no pueden mitigarse con las medidas del plan de la ZAR, el proyecto no debería beneficiarse de la exención de evaluación de impacto ambiental individual.
2. Superar la escala de resolución cartográfica
Una cuestión metodológica clave es el nivel de detalle de la información:
De 10×10 km a 50×50 metros: las fuentes científicas critican que las EAE suelen trabajar con cuadrículas UTM de 10×10 km o 5×5 km, lo que oculta realidades locales críticas.
Para detectar impactos severos no contemplados, el órgano ambiental debería exigir una resolución mínima de 50×50 metros que permita captar la conectividad ecológica específica y la biodiversidad local.
Micro-localización: se ha comprobado que zonificaciones oficiales excluyen áreas donde viven especies en peligro crítico, como Gyrocaryum oppositifolium, debido a la falta de detalle en la planificación estratégica.
3. Verificación de la «realidad biológica» frente a la «administrativa»
El órgano ambiental no puede limitarse a verificar si el proyecto afecta a áreas con Planes de Conservación o Recuperación aprobados, ya que:
Insuficiencia de planes: solo el 14% de los taxones amenazados en España cuentan con planes oficiales.
Identificación de VIPAs: las fuentes proponen el uso de las Áreas Vegetales Muy Importantes (VIPAs) como herramienta técnica superior.
Si un proyecto se ubica, por ejemplo, en una VIPA no reconocida por la EAE previa, el órgano ambiental tiene una evidencia científica de un impacto severo no contemplado sobre taxones en peligro que la ley actual ignora.
Además debería de mantenerse el análisis de campo de la EIA ordinaria y no simplificando la parte de inventario.
4. Cuantificación de impactos acumulativos y sinérgicos
Las fuentes consultadas denuncian que las EAE suelen ser meramente descriptivas en cuanto a efectos conjuntos.
Para determinar un impacto severo imprevisto, el órgano ambiental debe:
Evaluar las infraestructuras asociadas: un impacto severo a menudo no proviene de los paneles o aerogeneradores, sino de los miles de kilómetros de líneas de alta tensión y torres de evacuación que la EAE suele subestimar.
Saturación del territorio: debe verificarse si la densidad de proyectos en la zona (incluyendo los que están en trámite) supera la capacidad de acogida real del ecosistema, algo que el PNIEC ha pasado por alto al ignorar gran parte de la potencia ya autorizada.
5. Aplicación del principio de precaución
Ante la incertidumbre o la falta de datos precisos en la EAE previa (por ejemplo, sobre turberas, briófitos o especies sin protección legal estricta), el órgano ambiental debe aplicar el principio de precaución consagrado en la Ley 7/2021.
Esto implica que, si existe riesgo de efectos irreversibles no evaluados, se debe exigir una evaluación ambiental completa (ordinaria o simplificada) antes de autorizar el proyecto en la ZAR.
6. ¿Qué simplificaciones debería introducir el procedimiento simplificado para la emisión de autorizaciones administrativas?
1. Sustitución de autorización por «declaración responsable»Para el caso de tejados y azoteas, que representan el 57% del potencial de energía sostenible en España (capaces de producir 181 GW), el procedimiento debería ser de exención total de evaluación ambiental.
Simplificación: eliminar cualquier trámite de autorización administrativa previa, sustituyéndolo por una comunicación o declaración responsable, dado que estas superficies no alteran ecosistemas forestales ni agrícolas y acercan la producción al consumo, evitando la necesidad de nuevas líneas de evacuación de alta tensión.
Justificación: el despliegue masivo en los 300.000 hectáreas de tejados disponibles permitiría cubrir el consumo anual de electricidad de España sin impacto ambiental alguno.
De la misma manera se podrá realizar un Aprovechamiento de Canales e Infraestructuras: utilizar los 21.683 km de canales (como el de Navarra) y los taludes de autovías para generar energía «de km 0», lo que simplifica la logística al usar servidumbres de paso ya existentes
2. Priorización para comunidades energéticas
El procedimiento simplificado debería otorgar prioridad absoluta a las comunidades energéticas locales y proyectos a pequeña escala bajo el concepto de prosumidores.
Simplificación de acceso: el RDL 7/2026 ya permite ampliar la distancia del autoconsumo compartido hasta los 5 kilómetros, pero los expertos sugieren que estas instalaciones deberían tener acceso flexible garantizado a la red por defecto, sin los hitos de caducidad severos que se aplican a las grandes plantas industriales.
Gobernanza local: delegar la ponderación de la idoneidad en órganos de planificación locales para agilizar la integración en el paisaje urbano y rural, evitando el colonialismo energético de los grandes complejos y centros urbanos alejados de la demanda para que las zonas rurales no asuman el impacto de la generación.
3. Autorización simplificada de EIA en suelos degradados y transformados no rodeados de zonas protegidas o de alto valor ecológico.
Autorización simplificada para proyectos en áreas ya alteradas por la actividad humana que no tengan valor ecológico remanente. No evaluar si una zona es «la mejor de la región» (evaluación relativa), sino si tiene capacidad de acogida positiva en términos absolutos, bloqueando automáticamente cualquier trámite en zonas con valores negativos.
Zonas objetivo: antiguas minas, vertederos, canales de riego e invernaderos consolidados (como los de Almería), siempre y cuando estas zonas no se encuentren rodeadas por zonas de alto valor ambiental que puedan verse afectadas de alguna manera.
Simplificación procedimental: si un proyecto se ubica en un suelo categorizado como «degradado» mediante cartografía de alta resolución (50×50 metros), el proceso de control previo debería limitarse a una verificación de seguridad técnica [Arévalo-González et al. 2025].
7. ¿Qué plazos considera que podrían reducirse y cuáles no en el procedimiento simplificado de autorizaciones dentro de una ZAR? ¿Por qué?
Para mejorar los procedimientos de autorización en las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) y superar las deficiencias detectadas en la normativa actual, la bibliografía técnica y los recursos legales proponen una redefinición de los tiempos basada en el rigor científico y la realidad biológica, no solo en la urgencia administrativa.1. Plazos que no deben reducirse
Periodos de información pública y participación: las fuentes denuncian que la simplificación no debe ir en perjuicio de la correcta evaluación ambiental.
Reducir estos plazos impide que la sociedad civil y los científicos detecten estas omisiones, lo que a la larga genera impugnaciones judiciales que paralizan los proyectos más tiempo que un trámite de audiencia riguroso.
Ciclos de trabajo de campo (muestreos biológicos): la bibliografía científica insiste en que las evaluaciones deben basarse en un ciclo anual completo para captar la estacionalidad de la flora y las rutas migratorias.
Acelerar estos plazos obligando a presentar estudios en pocos meses no refleja la realidad del ecosistema.
Plazos para alegaciones y recursos: se critica la falta de respuesta argumentada a las observaciones ciudadanas en procesos previos.
No se deben reducir los plazos de respuesta de la administración, sino que se debe exigir que esta sea técnica y motivada, evitando el uso del silencio administrativo para validar estudios de impacto deficientes.
2. Plazos que podrían agilizarse (vía mejora metodológica)
La agilización es posible, pero solo si se cambia la metodología de base:
Validación de ubicaciones mediante cartografía de alta resolución: si la administración utilizara una resolución de 50×50 metros (como proponen los modelos de Capacidad de Acogida) en lugar de las cuadrículas genéricas de 10×10 km, el proceso de «control previo» podría ser casi instantáneo para descartar zonas de exclusión científica.
3. Justificación
La bibliografía técnica fundamenta estas propuestas en dos principios clave:
Principio de precaución y no regresión: la aceleración desmedida en zonas de montaña o turberas puede causar daños irreversibles en sumideros de carbono y hábitats críticos que la ley actual ignora.
La rapidez administrativa no garantiza la neutralidad de carbono si se destruye un ecosistema que ya fija CO2.
Saturación del territorio y efectos sinérgicos: los plazos actuales evalúan proyectos de forma aislada. Las fuentes exigen plazos de planificación estratégica que cuantifiquen el impacto conjunto de las líneas de evacuación y subestaciones (más de 21.000 torres necesarias) antes de abrir la veda a autorizaciones simplificadas por nudo
8. ¿Debería contar un proyecto con las autorizaciones administrativas previa y de construcción o deberían agruparse en una? ¿Qué ventajas e inconvenientes ofrece el hecho de agruparlas?
Inconvenientes y riesgos detectados
Pérdida de rigor ambiental: la aceleración y agrupación de trámites puede llevar a una relajación alarmante de la evaluación ambiental.
La planificación estratégica a menudo omite la realidad biológica (como los 926 taxones protegidos sin plan de conservación oficial), y unificar trámites podría consolidar estas omisiones sin una revisión detallada.
Subestimación de impactos locales: la escala de los estudios en fases previas suele ser genérica (cuadrículas de 10×10 km). Al agrupar autorizaciones, se corre el riesgo de autorizar la construcción sin haber detectado impactos en micro-hábitats o conectores ecológicos que solo se revelan con trabajos de campo exhaustivos y de alta resolución (50×50 metros).
Impactos acumulativos no evaluados: unificar procesos dificulta la evaluación de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras asociadas (como los 5.713 km de líneas de alta tensión necesarios), que a menudo se evalúan de forma fragmentada o genérica en las fases iniciales.
Inseguridad jurídica por recursos: si la agrupación de autorizaciones se basa en estudios defectuosos o incompletos, aumenta la probabilidad de impugnaciones judiciales y medidas cautelares que acaben suspendiendo el proyecto incluso después de iniciada la construcción, lo que genera un perjuicio económico mayor que una tramitación por fases.
Esta propuesta técnica evalúa factores que a menudo se omiten o se tratan de forma descriptiva en las evaluaciones estratégicas oficiales.
Entre estas variables de verificación destacan:
Sensibilidad biótica específica: se evalúa el ámbito total de los planes de recuperación de especies del CEEA, además de considerar el «Gran Conector Ecológico» de la UICN, KBAs, catálogos regionales, VIPAs, áreas de importancia para mamíferos y aves planeadoras, etc…
Integridad del paisaje y entorno social: incluye el análisis de cuencas visuales desde núcleos de población y carreteras (con un alcance de 10 km), así como la visibilidad de áreas propuestas para Geoparques y la distancia a puertos de montaña.
Riesgos abióticos y conservación del suelo: considera el estado erosivo real, la probabilidad de deslizamientos en laderas, el riesgo alto de incendios forestales y la delimitación de zonas inundables con periodos de retorno de 500 años.
Optimización de redes: valora la proximidad a la red eléctrica existente como un impacto positivo para minimizar la fragmentación del hábitat causada por los miles de kilómetros de nuevas líneas de evacuación necesarios.
La aplicación de este modelo integral revela que en zonas de alta montaña, hasta el 87,5% del territorio debería ser considerado «Excluyente», una cifra muy superior a la que determinan las herramientas cartográficas actuales de la administración
9. ¿Existen modelos de designación de ZAR ya aprobados o en tramitación en otros Estados miembros de la Unión Europea que podrían servir de referencia para la regulación española, tanto en lo relativo a los criterios de designación como al procedimiento o al catálogo de medidas de mitigación?
La implementación de las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) en España responde a la obligación establecida por la Directiva (UE) 2023/2413 (conocida como RED III), que mandata a todos los Estados miembros a identificar áreas adecuadas para el despliegue rápido de renovables con mínimo impacto ambiental.Aunque el marco español está en fase de desarrollo, las fuentes identifican referencias y prácticas en otros países de la Unión Europea que sirven de contraste o modelo:
1. Modelos de buenas prácticas en la UE
Las fuentes científicas citan estudios (como Bouras et al., 2024) que identifican evidencias de buenas prácticas en la gestión del nexo entre energía eólica, protección de la biodiversidad y aceptación social en:
Grecia, Letonia y Polonia: estos países son referenciados como ejemplos donde se han analizado mecanismos de coordinación para controlar la disposición de plantas de energía eólica, buscando un equilibrio entre los objetivos energéticos y la conservación.
A los ejemplos de Grecia, Letonia y Polonia, se debe sumar de forma destacada el modelo de Italia:
Italia (Decreto «Aree Idonee» de 2024): representa un referente de vínculo legal y descentralización. La responsabilidad de la implementación recae en las autoridades regionales, lo que permite una mayor adaptación a las particularidades locales.
Además, cuenta con un «Decreto de Agricultura» específico para equilibrar la producción energética con la protección del suelo agrícola, un punto crítico para evitar el desplazamiento de usos productivos tradicionales.
2. Referencias en criterios de designación (listas rojas y biodiversidad)
Uno de los puntos críticos para la designación de las ZAR es la exclusión de zonas con especies amenazadas. Las fuentes señalan que España tiene un déficit en la protección de grupos taxonómicos menos conocidos (hongos, briófitos y líquenes) en comparación con otros socios europeos:
Italia, Estonia y Polonia: han incluido sistemáticamente a los líquenes en sus Listas Rojas y estrategias nacionales de conservación conforme a la Estrategia Global para la Conservación de la Biodiversidad.
Recomendación científica: para que los criterios de las ZAR en España sean efectivos, los expertos sugieren adoptar el rigor de estos países en sus inventarios, evitando que la zonificación se base sólo en especies carismáticas o catálogos administrativos incompletos.
3. Innovaciones metodológicas: el modelo para Portugal
Aunque Portugal carece de una herramienta oficial de zonificación, el marco metodológico propuesto por Díaz-Cuevas et al. (2025) introduce conceptos que superan las carencias del PNIEC español:
Criterio de proximidad a la demanda: una de las propuestas más innovadoras es el uso del consumo eléctrico per cápita del municipio como factor de idoneidad. Al priorizar zonas con alta demanda, se fomenta la autosuficiencia local y se evita el «colonialismo energético», donde las zonas rurales de bajo consumo soportan la carga de generación para centros urbanos lejanos.
Reducción de impactos sinérgicos: este modelo de «energía de km 0» minimiza la necesidad de construir miles de kilómetros de nuevas líneas de evacuación, reduciendo la fragmentación del hábitat y la pérdida de energía en el transporte.
Gestión por escenarios y precaución: propone trabajar con cuatro escenarios crecientes de restricción. Desde el nivel básico legal hasta un escenario de máxima precaución que incluye reservas ecológicas, agrícolas y buffers de protección para viviendas individuales.
4. Procedimiento y protocolos de actuación
En cuanto a la gestión de riesgos y la continuidad de actividades económicas en contextos de crisis (como la actual derivada del conflicto en Oriente Medio), España ha incorporado mecanismos de protocolos de actuación que ya se utilizan en otros Estados miembros:
Protocolos de auditoría externa: para permitir que empresas vinculadas accionarialmente a entidades sancionadas sigan operando sin congelación de activos bajo la auditoría de un tercero independiente, España ha adoptado una medida ya generalizada en otros países de la UE y avalada por la Comisión Europea.
5. Carencia de criterios claros a nivel europeo
A pesar del mandato de la Directiva, las fuentes advierten que, hasta la fecha, ninguna legislación de protección ambiental europea establece criterios claros y uniformes para controlar la disposición de las plantas de energía renovable.
Esto otorga una gran responsabilidad a los Estados miembros y a las comunidades autónomas para:
Superar la escala genérica: los expertos proponen que España imite los procesos «bottom-up» (de abajo hacia arriba) utilizados en otras regiones biogeográficas de la UE, donde se involucra a los actores locales para definir prioridades de conservación realistas antes de autorizar proyectos.
Evitar los «parques de papel»: se toma como referencia la crítica internacional hacia las áreas protegidas que solo existen administrativamente pero carecen de gestión real, instando a que las ZAR españolas no repitan este modelo de ineficiencia.
Transparencia y datos abiertos: se recomienda que los Estados miembros garanticen el acceso gratuito a datos georreferenciados precisos para investigadores, permitiendo modelar efectos acumulativos imprevistos antes de que los proyectos lleguen a fase de autorización.